Disposiciones mínimas de seguridad para las carretillas elevadoras

El R.D. 1215/1997, y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, dispone unas normas mínimas y obligatorias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados del uso de los Equipos de Trabajo. 

Una carretilla elevadora, ya sea frontal, retráctil, transpaleta, apilador o incluso trilateral, es considerada un Equipo de Trabajo.

El uso de dichos Equipos de Trabajo, que en este artículo los englobaremos y los  llamaremos carretillas elevadoras, nos obliga a respetar unas disposiciones mínimas de seguridad, que en todo momento serán de responsabilidad directa del empresario.

Mantenimiento de la carretilla elevadora:

El empresario, adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, las carretillas elevadoras se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones mínimas de seguridad. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

Formación:

Dando conformidad a los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección necesarias.

Equipamiento mínimo:

Todas las carretillas elevadoras, deberán disponer de:

  • Parada de emergencia: señalizada con adhesivo amarillo, alrededor de la propia seta de parada de emergencia.
  • Cinturón de seguridad: su utilización es obligatoria; existen cinturones llamados de «alta visibilidad» normalmente rojos u anaranjados, que facilitan el control de uso por parte del supervisor. También existen dispositivos inteligentes que no permiten encender y accionar la carretilla sin antes abrocharse el cinturón, incluso discrimina la secuencia correcta, para evitar que el conductor utilice el asiento con el cinturón ya abrochado previamente.
  • Destellante: Faro destellante, para el aviso luminoso y visibilizar la carretilla a los peatones.
  • Avisador acústico: sonido que indica que la carretilla está moviéndose marcha atrás.
  • Diagrama capacidad de carga: Normalmente en la misma placa de características técnicas nos aparecerá dicho diagrama, que el operador deberá tener en cuenta antes de manipular cualquier carga y así evitar accidentes.
  • Identificación de los mandos: Las palancas o joysticks deberán tener la identificación correspondiente para que el operario conozca cada movimiento de cada mando.
  • Identificación carretillas eléctricas:  en las carretillas eléctricas, su batería deberá contener el adhesivo de riesgo eléctrico. También será interesante colocar un adhesivo igual o similar referente al riesgo eléctrico al cargador.

Es muy importante seguir estas disposiciones mínimas marcadas en este artículo para evitar accidentes y evitar mayores problemas legales si aún así, dichos accidentes acaban produciéndose.

Si tienes cualquier duda o necesitas ampliación o aclaración de cualquier punto descrito en este artículo, estaremos encantados de hablar contigo a nuestro teléfono 93 588 36 00

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