¿Las carretillas elevadoras pasan ITV? Cuándo es obligatorio (y cuándo no)

Tabla de contenidos

Carretillas elevadoras e ITV: ¿cuándo es realmente obligatoria?

Hay mucha confusión con este tema: ¿una carretilla elevadora tiene que pasar ITV como un coche o un camión?

La mayoría de carretillas elevadoras que usamos en almacenes, fábricas y polígonos se consideran en España vehículos especiales que circulan por debajo de 25 km/h, y por ese motivo no tienen que pasar ITV periódicas como un turismo o un camión. En la práctica, cuando se matriculan, normalmente solo pasan una ITV inicial y no vuelven a estar sometidas a inspecciones periódicas en estaciones ITV. 

Eso no significa que la carretilla pueda estar “como sea”: la empresa sigue obligada a mantenerla y revisarla como equipo de trabajo.

En esta guía verás:

  • Cuándo es obligatoria la ITV en una carretilla elevadora.

  • Cuándo no hace falta pasar ITV.

  • Qué pasa si utilizas una carretilla en vía pública sin tener la situación regularizada.

  • Qué revisiones sí son obligatorias a nivel de prevención y seguridad.

¿Las carretillas elevadoras pasan ITV en España?

El marco general lo marca el Real Decreto 920/2017, que regula la ITV de los vehículos que se matriculan o se van a matricular para circular por la vía pública.

En el caso de las carretillas elevadoras:

  • La mayoría son vehículos especiales inferiores a 25 km/h.

  • Ese tipo de vehículos no está sometido a ITV periódica; la inspección suele hacerse una única vez (por ejemplo, para la matriculación). 

  • Solo si la carretilla (u otra máquina automotriz) puede alcanzar por construcción 25 km/h o más, entra en el régimen de ITV periódica de los vehículos especiales destinados a obras y servicios o maquinaria automotriz (plazos similares a otros vehículos especiales). 

Por eso en casi todas las empresas la situación real es:

Carretillas elevadoras normales (<25 km/h) → sin ITV periódica.
Solo una ITV puntual (matriculación, reformas, importación, etc.), si corresponde.

¿Cuándo es obligatoria la ITV en una carretilla elevadora?

Aunque no haya una ITV anual o bianual como tal, sí hay situaciones en las que la carretilla debe pasar por una estación ITV.

1. ITV previa a la matriculación

Si necesitas matricular la carretilla elevadora para que circule por la vía pública (aunque solo sea para cruzar una calle entre dos naves), normalmente se exige una ITV de matriculación para emitir la tarjeta ITV.

Casos típicos:

  • Carretillas diésel o GLP que salen al exterior.

  • Equipos que cruzan una vía pública para pasar de una instalación a otra.

  • Carretillas que trabajan en obras, polígonos abiertos o espacios municipales.

2. Carretillas importadas, sin documentación o rehabilitadas

Si la carretilla:

  • Es importada,

  • Ha perdido documentación,

  • Ha estado de baja y se quiere rehabilitar,

puede ser necesaria una ITV individual para regularizar la situación y emitir una nueva tarjeta ITV.

3. Reformas de importancia en la carretilla

Si se realizan reformas importantes (modificación de estructura, cambios de mástil, incorporación de implementos que alteran pesos, dimensiones o capacidades), puede exigirse ITV para anotar la reforma y actualizar la tarjeta técnica.

4. Carretillas o máquinas que superan 25 km/h

Si hablamos de máquinas automotrices o vehículos especiales cuya velocidad por construcción es igual o superior a 25 km/h, sí se aplican plazos de ITV periódica (exento los primeros años, luego bienal, después anual), igual que al resto de vehículos especiales de obras y servicios.

No es el caso habitual de las carretillas elevadoras de almacén, pero es importante mencionarlo para equipos más “rápidos” o especiales.

¿Cuándo NO hace falta pasar ITV con una carretilla elevadora?

No tendrás que pasar ITV periódica si se dan estas condiciones:

  • La carretilla es un vehículo especial que no supera los 25 km/h

  • Se utiliza exclusivamente dentro de recintos privados: interior de nave, patio interior cerrado, almacén, fábrica, etc.

  • No se utiliza para circular por la vía pública (ni siquiera para cruzar una calle entre dos edificios).

En ese escenario:

  • No existe obligación de ITV periódica en estación oficial.

  • Pero sigues teniendo la obligación legal de mantener y revisar la carretilla como equipo de trabajo.

ITV vs revisiones obligatorias de seguridad: lo que SÍ exige la ley

Aunque tu carretilla no pase ITV periódica, la normativa de Prevención de Riesgos Laborales sí te obliga a que esté en buen estado.

El Real Decreto 1215/1997 establece que los equipos de trabajo (incluidas las carretillas elevadoras) deben: 

  • Ser adecuados para el trabajo que realizan.

  • Mantenerse en condiciones seguras mediante un mantenimiento adecuado.

  • Someterse a comprobaciones periódicas cuando puedan deteriorarse con el uso.

  • Dejar documentado el resultado de esas comprobaciones y conservar los registros.

En el sector se ha estandarizado algo que muchas guías y empresas recomiendan:

  • Revisión al menos cada 12 meses o cada 500 horas de trabajo (lo que antes ocurra). 

En esas revisiones se suele comprobar:

  • Mástil, cadena y sistema de elevación.

  • Estado de horquillas y accesorios.

  • Frenos, dirección, avisadores acústicos y luminosos.

  • Neumáticos y chasis.

  • Fugas hidráulicas y estado general.

Es decir: no hay ITV periódica, pero si hay un accidente y no puedes demostrar que la carretilla se revisa, el problema lo tendrás igual (o peor).

¿Qué pasa si uso una carretilla en vía pública sin ITV ni matriculación?

Aquí entra la típica duda:
“¿Qué pasa si no paso la ITV en una carretilla elevadora?”

En realidad, el foco no está tanto en “no pasar ITV” como en:

  • Circular por la vía pública con una carretilla que debería estar matriculada y no lo está.

  • No disponer del seguro obligatorio correspondiente.

  • No haber realizado la ITV de matriculación o la inspección inicial que se exige para documentar el vehículo.

Las posibles consecuencias:

  • Sanciones económicas por circular con un vehículo que no cumple las condiciones legales.

  • Inmovilización de la carretilla si se detecta en vía pública.

  • Problemas con el seguro en caso de atropello o accidente (rechazo de cobertura, reclamaciones…).

  • Mala nota en auditorías de PRL si se demuestra que se usa un equipo no regularizado en zonas de paso de personas o vehículos.

Resumen rápido para responsables de mantenimiento y PRL

Para tenerlo claro en dos minutos:

  • ¿Las carretillas elevadoras pasan ITV periódica?
    En general NO, si son vehículos especiales que no superan los 25 km/h.

  • ¿Cuándo hay que pasar ITV?
    Principalmente en matriculación, en casos de importación/rehabilitación o cuando se hacen reformas importantes. Y si por construcción la máquina supera los 25 km/h, entonces sí entra en el régimen de ITV periódica de vehículos especiales.

  • ¿Y las revisiones internas de seguridad?
    Esas SÍ son obligatorias por normativa de equipos de trabajo (RD 1215/1997): mantenimiento adecuado, revisiones periódicas y todo documentado.

  • ¿Y si salgo a la calle “un momento” con la carretilla?
    Si estás en vía pública, la Administración y el seguro entienden que estás usando un vehículo, no “una máquina de almacén”. Ahí entran en juego matrícula, seguro y documentación técnica.

¿Cómo te ayuda Serema con todo esto?

En Serema podemos ayudarte a:

  • Revisar tu flota y decirte qué carretillas deben matricularse o pasar por ITV puntual y cuáles no lo necesitan.

  • Diseñar un plan de mantenimiento y revisiones periódicas que cumpla normativa y reduzca averías.

  • Asesorarte si necesitas regularizar una carretilla importada, antigua, sin documentación o con reformas.

Así evitas sanciones, problemas con el seguro y, sobre todo, paradas de producción por una máquina que no está en condiciones.

FAQ – Preguntas frecuentes sobre ITV y carretillas elevadoras

Todas las carretillas elevadoras tienen que pasar ITV?

No. La mayoría de carretillas elevadoras trabajan por debajo de 25 km/h y se consideran vehículos especiales, por lo que no tienen ITV periódica como un coche o un camión. Normalmente solo se someten a una inspección puntual (por ejemplo, al matricularse o al regularizar la documentación). 

¿Cuándo es obligatoria la ITV en una carretilla elevadora?

Es obligatoria principalmente cuando:

  • Hay que matricular la carretilla para circular por la vía pública.

  • Se quiere regularizar una carretilla importada, sin documentación o rehabilitada.

  • Se han hecho reformas importantes que deben anotarse en la tarjeta técnica.

  • O cuando se trata de una máquina que supera los 25 km/h, ya que entra en el régimen de ITV periódica de vehículos especiales. 

¿Qué pasa si uso una carretilla por la calle sin pasar ITV ni matricular?

Si la carretilla debería estar matriculada y documentada para circular por vía pública y no lo está, te arriesgas a:

  • Multas e incluso inmovilización de la máquina.

  • Problemas con el seguro en caso de accidente.

  • Incumplimientos en Prevención de Riesgos si se demuestra que el equipo no está regularizado.

Si mi carretilla solo trabaja dentro del almacén, ¿tiene ITV?

No necesita ITV periódica, siempre que:

  • No salga a la vía pública.

  • No supere los 25 km/h.

Pero la empresa sí está obligada a hacer revisiones periódicas de seguridad y mantenimiento, documentadas, para cumplir con la normativa de equipos de trabajo (RD 1215/1997).

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